La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica a través de su Resolución Nº 103 del 15 de junio de 2018, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 55, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.
PROXIMAS RESTRICCIONES:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA |
Viernes 17 de agosto |
17:00 a 23:59 |
Ascendente (SALIDA) |
Sábado 18 de agosto |
06:00 a 16:00 |
Ascendente (SALIDA) |
Lunes 20 de agosto |
16:00 a 23:59 |
Descendente (REGRESO) |
RUTA PROVINCIAL Nº |
TRAMO |
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Autopista Buenos Aires – La Plata |
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson) |
RP Nº 2 (AUTOVIA 2) |
Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet) |
RP Nº 11 |
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal) |
RP Nº 36 |
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) |
RP Nº 56 |
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga). |
RP Nº 63 |
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto). |
RP Nº 74 |
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar). |
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EXENTOS
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.