RUTAS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Viernes 15 de noviembre |
18:00 a 21:59 | Ascendente (Salida) |
Lunes 18 de noviembre |
18:00 a 21:59 | Descendente (Regreso) |
Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación: |
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AUTOPISTA |
TRAMO |
Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. |
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Au RN 7 |
Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza) |
Au RN 9 |
Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY) |
Au RN 12 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos |
Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones) |
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Au RN 14 |
Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones) |
Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación: |
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RN Nº |
TRAMO |
3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires |
5 |
Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires |
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
16 |
Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA |
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
22 |
Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN) |
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE) |
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
38 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT) |
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA |
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
205 |
Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
226 |
Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
- a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
- b) De transportes de animales vivos;
- c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
- d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
- e) De atención de emergencias;
- f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
- g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
- h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
- i) De transporte de medicinas;
- j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
- k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
- I) De transporte de sebo, hueso y cueros.