PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica a través de su Resolución nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.
PROXIMAS RESTRICCIONES:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA |
Sábado 29 de febrero |
14:00 a 23:59 |
Descendente (REGRESO) |
La PBA publicó el Anexo I de su Resol. 4/19, el 6 de enero de 2020. 26-02-2020
EXENTOS a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados. b) De transporte de animales vivos. c) De transporte de pescado y mariscos congelados. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. f) De atención de emergencias. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. j) De transporte de medicinas. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. m) De transporte de sebo, hueso y cueros. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario. |
RECTIFICACIÓN
En el día de hoy, viernes 21 de febrero, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, informa que se ha incurrido en un error en la Disp. 78/2020 que diéramos a conocer en nuestra circular anterior, comunicando que el horario de restricción a la circulación de camiones para las fechas dispuestas en la norma mencionada, es el siguiente:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Viernes 21 de febrero |
18:00 a 23:00 |
Ascendente (Salida) |
Martes 25 de febrero |
14:00 a 20:00 |
Descendente (Regreso) |
RECORDAMOS LA SIGUIENTE CIRCULAR, TENIENDO EN CUENTA QUE A LA FECHA NO HA SALIDO PRÓRROGA ALGUNA PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA ABS EN USADOS ESCALADOS.
SISTEMA ABS EN USADOS ESCALADOS – OBLIGACIÓN DE SU INSTALACIÓN al 31/12/19
Señor Presidente:
Nos dirigimos a Usted con relación a la exigencia de sistema ABS en los frenos para semirremolques USADOS ESCALADOS, a partir de la revisión técnica a realizarse el 1 de enero de 2020, conforme lo determinado en la resolución 884/18.
En vista de que el decreto 32/18 referido a la transformación y escalabilidad de camiones permitía por medio de una prórroga que vence el día 31/12/19 homologar estos vehículos sin equiparlos con módulos ABS y debido a la emergencia económica que está atravesando el transporte de cargas, desde FADEEAC nos hemos dirigido a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, por nota que en copia se adjunta, solicitando su prórroga más allá de 2021, considerando la actual coyuntura económica.
No habiendo obtenido respuesta, se han hecho las consultas pertinentes acerca de tal posibilidad, sin contestación positiva y atento al cambio de autoridades y hasta tanto quienes asuman se pongan en conocimiento de los temas pendientes, habrá pasado el plazo y aquellos vehículos cuya revisión técnica no haya sido renovada antes del 31/12/19, se verán en la obligación de instalar el sistema ABS, por lo cual resulta aconsejable realizar la RTO antes del vencimiento previsto en la Resolución mencionada. De esta manera tendrán un año más para realizar la instalación correspondiente, hasta tanto se puedan seguir las gestiones con el nuevo gobierno.
Sugerimos reenviar este correo a sus asociados, a efectos de alertarlos de tal situación.
Saludamos cordialmente,
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
Sánchez de Bustamante 54 –1173 C.A.B.A. Tel.: 4860-7700
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.fadeeac.org.ar
En vista de que el decreto 32/18 referido a la transformación y escalabilidad de camiones permitía por medio de una prórroga que vence el dia 31/12/19 homologar estos vehículos sin equiparlos con módulos ABS y debido a la emergencia económica que esta atravesando el transporte de cargas ya con un pedido de presentación de ampliar la prorroga ante la Secretaría de Transporte la cual fue rechazada verbalmente hasta el momento, sugerimos a todos los transportistas tener en cuenta realizar la verificación técnica antes del 31/12/19 así el plazo de gracia se extendería lo que dure la misma para el año 2020.
RUTAS NACIONALES - RESTRICCIONES POR FIN DE SEMANA 21 AL 25/02/2020
En el día de hoy, miércoles 19 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición nº 78/2020, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que modifica su anterior nº 279/19, considerando que el lapso de tiempo comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un "fin de semana largo", y atento no haber establecido la referida Disposición N° 279/19 una restricción a la circulación vehicular durante dicho período, procede a su modificación, ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los horarios indicados a continuación.
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Viernes 21 de febrero |
14:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Sábado 22 de febrero |
00:00 a 14:00 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Martes 25 de febrero |
00:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
RUTAS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Martes 31 de diciembre 2019 |
20:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) |
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AÑO 2020 |
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Miércoles 15 de enero |
18:00 a 21:59 |
Descendente (Regreso) |
Jueves 16 de enero |
06:00 a 09:59 |
Ascendente (Salida) |
Viernes 31 de enero |
20:00 a 23:59 |
Descendente (Regreso) |
Sábado 1 de febrero |
06:00 a 09:59 |
Ascendente (Salida) |
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