El arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (MODULO INTEGRADOR) tendrá un valor de $ 610,- PESOS SEISCIENTOS DIEZ.
Téngase presente que quienes hayan abonado la boleta de $ 540,- hasta el 06.07.2016, tendrán por pago el ARANCEL en cuestión.
La Boleta CNRT de $ 56.00 se mantiene igual.
CURSOS DE CAPACITACION PARA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH): NUEVO IMPORTE ARANCEL FPT A PARTIR DEL 06.07.2017
A partir del 06.07.2016 el arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (MODULO INTEGRADOR) tendrá un valor de $ 610.
A partir del 01.11.2016 el arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (BUENAS PRÁCTICAS) tendrá un valor de $ 672.
En reunión llevada a cabo por el Directorio RUTA, se decidió aumentar a partir del 1 de Junio de 2016 la Compensación de Erogaciones inherentes a la articulación de los CRI por lo que cada tramite de RUTA, por patente tendrá un costo de $280 (anteriormente $200).
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles que en Asamblea Ordinaria llevada a cabo el pasado viernes 01 de julio del año 2016, resultó electa la Nueva Comisión Directiva de CETACC:
Cargo |
Apellido Nombre |
Presidente |
Ojeda José Gerardo |
Vicepresidente |
Argüello Julio Walter |
Secretario |
Espinola Jose Bernardo |
Pro Secretario |
Bordas Juan Antonio |
Tesorero |
Sforzi Rosana Irene |
Pro-Tesorero |
Thiebeaud Máximo Ernesto |
Vocal 1º |
Bin Roberto |
Vocal 2º |
Sonia Gomez |
Vocal 3º |
Perez de Vila Mirta |
Vocal 4º |
Sequeira Jose Maria |
Com. Rev. Cta |
Fernández Juan Carlos |
Com. Rev. Cta |
Thiebeaud Maximo |
Com. Ética |
Alarcon Nazario |
Com. Ética |
Demonte Roberto |
Adjunto remitimos la Resol. nº 8/16 publicada en el B.O. del día 4 del corriente, mediante la cual se aprueba el esquema tarifario referencial para el transporte de cereales, oleaginosas y afines, productos y subproductos y derivados, con vigencia a partir de su publicación.
En su artículo 8º deroga sus anteriores 36 y 37/2012, creando en su artículo 2º la Mesa de Negociación Participativa, para la determinación de la tarifa de referencia para el sector, de la que FADEEAC es integrante, junto a otras entidades del sector y de los dadores de cargas.
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