DIRECTORIO DE COORDINACION – CIRCULAR Nº 1/2017
VALIDACION DE DATOS – INCREMENTO EN EL MONTO DE LA COMPENSACION DE GASTOS DEL CRI
En el día de la fecha el Directorio de Coordinación del RUTA ha emitido la CIRCULAR RUTA Nº 1/2017, que fija la Providencia Operativa sobre Validación, Fiscalización y Compensación a los CRI.
Respecto de la VALIDACION la circular recuerda que el RUTA ha regulado el mecanismo de validación y eventual actualización de datos, de forma anual, mediante las Circulares RUTA Nº 2/2004, 2/2006 y 2/2009, emitidas por el Directorio de Coordinación, en ejercicio de sus facultades regulatorias sobre los instrumentos internos propios para su funcionamiento.
La omisión de este trámite se penalizaba con la pérdida del descuento en el peaje, bonificado a los transportistas hasta 2012. Al haberse desactivado este beneficio, debe sancionarse igualmente esta omisión conforme la normativa vigente, en cuyo caso se considera infracción al Inc. a) del Art. 4º, encuadrando esta conducta en el art. 20, ambos del Decreto 1035/2002, reglamentario de la Ley de Transporte Interjurisdiccional de Carga Nº 24.653, que dice: “La ejecución de transporte por automotor de cargas sin contar con la documentación exigida por la normativa vigente para la clase de servicio que realiza, será sancionada con multa de 1 unidad a 5 unidades” (módulo del sistema de sanciones).
La validación es el instrumento indispensable para mantener y poder fiscalizar la permanencia de la habilitación como transportista, conforme lo dispone el art. 6º de la mencionada ley, y la anualidad de esta medida responde a la necesidad de contar con un plazo idéntico al que se aplica para la renovación de los restantes requisitos obligatorios: revisión técnica periódica (RTO) de la unidad y los seguros.
Se deberán poseer los 3 elementos en vigencia y simultáneamente, en la forma que se reglamenta en las circulares RUTA Nº 15/2004 y 1/2012, refiriéndose la primera a la obtención del seguro obligatorio con la previa habilitación en el RUTA, conforme se regulara por Circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, MIX 83, difundida por Comunicación SSN 063 de junio de 2004, y la Circular 1/2012 que dispone que para realizar la RTO debe acreditarse la habilitación en el RUTA.
Los requisitos y documentación mencionados, junto a los otros contemplados en el art. 40 de la Ley 24.449, además de ser sancionado su incumplimiento, implican la prohibición de circular para la unidad en infracción, hasta tanto se subsane la omisión, según lo impone la ley.
Teniendo en cuenta los argumentos vertidos en la Circular, el Directorio del RUTA resuelve:
1. Confirmar la obligación de realizar anualmente la validación de datos del RUTA, por parte de todos los transportistas de carga interjurisdiccional. La falta de validación anual se considera contravención que se sanciona a partir de la publicación de la presente, como infracción al art. 20 del Decreto 1035 (Cap. IV Régimen Sancionatorio), reglamentario de la Ley 24.653.
2. Los vehículos que integran el parque móvil de un transportista de carga interjurisdiccional (sea individual o sociedad comercial), para poder operar legalmente en el sistema, deben contar en forma simultánea con la habilitación del RUTA (inscripción y validación), con la revisión técnica periódica y los seguros de responsabilidad civil en vigencia (todos obligatorios y de renovación anual). La omisión de cualquiera de estos requisitos impide la circulación de la unidad (arts. 40 y 72.c. Ley 24.449) y hace pasible a aquél de la sanción pertinente.
3. Fiscalizar, a partir del 1º de septiembre próximo, a través de los organismos y métodos de control establecidos, la inscripción/habilitación previa en el RUTA, en la expedición y uso de la Carta de Porte obligatoria, instituida por el Decreto 34 del 27 de enero de 2009, en forma dispuesta en el Art. 32, inciso d.1. (modificado) de la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2595, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Nº 3253 y Disposición de la Subsecretaría de Transporte Automotor Nº 6/09, del 14 de abril de 2009.
4. Incrementa, a partir del 1º de Febrero del año en curso, el monto de la compensación de gastos para los CRI, a $ 320 (trescientos veinte). Se mantiene el mismo monto de $ 80 correspondientes al IAPI.
Se sugiere hacer conocer a sus asociados esta Circular con las decisiones del RUTA.
De acuerdo a lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) por Disposición Nº 266/16, se restringe la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios que se informa a continuación:
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
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Viernes 30 de diciembre de 2016 |
20:00 a 23:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
Recordamos que cuenta Usted con esta información en nuestra página web, www.fadeeac.org.ar en el link: http://www.fadeeac.org.ar/
B) SECCION II
RUTA NACIONAL N°
TRAMO |
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3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES. |
5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES. |
7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS. |
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY. |
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. |
12 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de MISIONES. |
14 |
Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES. |
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA. |
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
22 |
Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN. |
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. |
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de JUJUY. |
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. |
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA. |
38 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la provincia de TUCUMAN. |
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. |
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la provincia de MISIONES. |
127 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, provincia de CORRIENTES. |
148 |
Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS. |
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba. |
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS. |
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. |
205 |
Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES. |
226 |
Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES. |
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN. |
Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión
C) SECCION III -
FECHA |
HORARIO |
SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN: · Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. · Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA. · Autopista RN 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA. · Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91; · Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396 · Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638. · Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38. |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
Estimados socios:
Como es de público conocimiento en el mes de marzo de 2016 se prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 la validez del DNI formato libreta, libreta civica y la libreta de enrolamiento, pasada esa fecha el único Documento de Identidad válido será el DNI en formato Tarjeta.
Reiteramos: Desde esa fecha dejan de tener validez la libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.
Al respecto aclaramos que TODOS los DNI en formato TARJETA son válidos, mientras tengan la fecha de vencimiento vigente, tanto los últimos que se emitieron con 10 años de vigencia, como los que traían libretita celeste y con vencimiento a los 15 años.
Para más información visiten la página http://www.nuevodni.gov.ar
Adjuntamos resolución 617/2016 del Registro Nacional de las Personas en donde se establece la prorroga la cual finaliza el 31/07/2016.
En caso de dictarse una nueva prórroga al respecto estaremos informándoles por el mismo medio.
Saludos cordiales.
El arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (MODULO INTEGRADOR) tendrá un valor de $ 610,- PESOS SEISCIENTOS DIEZ.
Téngase presente que quienes hayan abonado la boleta de $ 540,- hasta el 06.07.2016, tendrán por pago el ARANCEL en cuestión.
La Boleta CNRT de $ 56.00 se mantiene igual.
CURSOS DE CAPACITACION PARA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH): NUEVO IMPORTE ARANCEL FPT A PARTIR DEL 06.07.2017
A partir del 06.07.2016 el arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (MODULO INTEGRADOR) tendrá un valor de $ 610.
A partir del 01.11.2016 el arancel FPT correspondiente por el dictado de los Cursos de Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento de Cargas Generales (BUENAS PRÁCTICAS) tendrá un valor de $ 672.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles que en Asamblea Ordinaria llevada a cabo el pasado viernes 01 de julio del año 2016, resultó electa la Nueva Comisión Directiva de CETACC:
Cargo |
Apellido Nombre |
Presidente |
Ojeda José Gerardo |
Vicepresidente |
Argüello Julio Walter |
Secretario |
Espinola Jose Bernardo |
Pro Secretario |
Bordas Juan Antonio |
Tesorero |
Sforzi Rosana Irene |
Pro-Tesorero |
Thiebeaud Máximo Ernesto |
Vocal 1º |
Bin Roberto |
Vocal 2º |
Sonia Gomez |
Vocal 3º |
Perez de Vila Mirta |
Vocal 4º |
Sequeira Jose Maria |
Com. Rev. Cta |
Fernández Juan Carlos |
Com. Rev. Cta |
Thiebeaud Maximo |
Com. Ética |
Alarcon Nazario |
Com. Ética |
Demonte Roberto |
En reunión llevada a cabo por el Directorio RUTA, se decidió aumentar a partir del 1 de Junio de 2016 la Compensación de Erogaciones inherentes a la articulación de los CRI por lo que cada tramite de RUTA, por patente tendrá un costo de $280 (anteriormente $200).
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