Estimados todos,
Respecto a las medidas tomadas en la Disposición ANSV 108/2020, les informamos que queda desestimada la fecha de finalización (15 de Abril 2020) siendo la misma el 01 de Abril 2020. Esta modificación ha sido incorporada en el boletín oficial adjunto publicado en el día de ayer a ultima hora.
Se adjuntan nuevamente las medidas de prevención y contención contra el Corona Virus COVID-19, entre las cuales se dispone la suspensión del dictado de las clases y demás prestaciones vinculadas al otorgamiento de la LINTI, así como el período de sus correspondientes prórrogas.
Les recordamos que las vías de contacto de la Fundación Profesional para el Transporte permanecerán abiertas para atender cualquier duda o consulta.
Asesor Legal FPT : 011 15 3476 1578
Dpto. LINTI CCGG: 011 15 3476 1155
Dpto. LINTI MMPP: 011 15 3476 1521
Por favor, les pedimos confirmar la recepción de este e-mail.
Cuidarnos es una tarea de todos.
Saludos cordiales,
Comité Ejecutivo FPT.
ARTÍCULO 1o.- Suspéndase, de manera preventiva, el dictado de los cursos de verificación de competencias y
formación continua, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición
ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), hasta el 15 de abril de 2020.-
ARTICULO 2°.- Prorróganse por el término de 60 (sesenta) días corridos la vigencia de los cursos y exámenes
psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos hayan operado u operen
entre el 15 de febrero de 2020 y el 15 de abril de 2020.-
En acompañamiento a la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y la Resolución Ministerial 2020-60 del Ministerio de Transporte, comunicamos a todos los socios y a la sociedad en general:
Que desde FADEEAC entendemos que estamos frente a una pandemia de nivel global y, en la que podría ser el autotransporte de cargas un posible vector de la enfermedad y que, como es de público conocimiento, frente al COVID – 19 se conformó desde el Estado un Comité de Crisis a fin de dar respuesta a distintas inquietudes.
Por ello, aconsejamos a todos los empresarios responsables del traslado de mercadería y operaciones logísticas que realicen acciones tendientes a prevenir y combatir la propagación del COVID-19 Coronavirus.
Les pedimos que se agoten todos los medios a fin de mantener condiciones de higiene óptimas en los centros operativos, oficinas y unidades de traslado. También, solicitamos la máxima difusión en la capacitación de los trabajadores y colaboradores de las empresas asociadas.
Recomendamos el uso de alcohol en gel, proveer de medios de limpieza al personal y emplear todos los medios de comunicación para la prevención e higiene personal y grupal, como así también de espacios de uso en común.
Finalmente, y en lo posible, evitar reuniones y encuentros de gran cantidad de personas.
"COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE"
Se trata de un evento extraordinario, donde la responsabilidad personal y social ocupan un rol determinante en la salud de todas las personas.
Entre todos los actores sociales podremos dar respuesta a este duro momento que nos toca vivir como humanidad.
CONSULTAS
En caso de Duda:
Líneas telefónicas habilitadas para realizar consultas son:
Documentos adjuntos:
DECRE-2020-05319458-GDEBA-GPBA
RUTAS NACIONALES
De acuerdo a lo establecido por Disp. 279/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Días y horarios en que se aplicará la próxima veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Domingo 1 de marzo |
18:00 a 21:59 |
Descendente (regreso) |
26-02-2020
Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación: |
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AUTOPISTA |
TRAMO |
Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. |
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Au RN 7 |
Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza) |
Au RN 9 |
Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY) |
Au RN 12 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos |
Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones) |
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Au RN 14 |
Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones) |
Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación: |
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RN Nº |
TRAMO |
3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires |
5 |
Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires |
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
16 |
Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA |
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
22 |
Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN) |
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE) |
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
38 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT) |
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA |
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
205 |
Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
226 |
Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN. |
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica a través de su Resolución nº 4 de 2019, las restricciones a la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.
PROXIMAS RESTRICCIONES:
FECHAS |
HORARIOS |
SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN ACCESO AL AREA METROPOLITANA |
Sábado 29 de febrero |
14:00 a 23:59 |
Descendente (REGRESO) |
La PBA publicó el Anexo I de su Resol. 4/19, el 6 de enero de 2020. 26-02-2020
EXENTOS a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados. b) De transporte de animales vivos. c) De transporte de pescado y mariscos congelados. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. f) De atención de emergencias. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. j) De transporte de medicinas. k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. m) De transporte de sebo, hueso y cueros. n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario. |
RECTIFICACIÓN
En el día de hoy, viernes 21 de febrero, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, informa que se ha incurrido en un error en la Disp. 78/2020 que diéramos a conocer en nuestra circular anterior, comunicando que el horario de restricción a la circulación de camiones para las fechas dispuestas en la norma mencionada, es el siguiente:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Viernes 21 de febrero |
18:00 a 23:00 |
Ascendente (Salida) |
Martes 25 de febrero |
14:00 a 20:00 |
Descendente (Regreso) |
RUTAS NACIONALES - RESTRICCIONES POR FIN DE SEMANA 21 AL 25/02/2020
En el día de hoy, miércoles 19 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación, la Disposición nº 78/2020, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que modifica su anterior nº 279/19, considerando que el lapso de tiempo comprendido entre el 21 y el 25 de febrero de 2020 constituirá un "fin de semana largo", y atento no haber establecido la referida Disposición N° 279/19 una restricción a la circulación vehicular durante dicho período, procede a su modificación, ampliándola a los días 21, 22 y 25 de febrero de 2020, conforme los horarios indicados a continuación.
Días y horarios en que se aplicará la veda:
Fecha |
Horario |
Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A. |
Viernes 21 de febrero |
14:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Sábado 22 de febrero |
00:00 a 14:00 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
Martes 25 de febrero |
00:00 a 23:59 |
Ascendente (Salida) Descendente (Regreso) |
RECORDAMOS LA SIGUIENTE CIRCULAR, TENIENDO EN CUENTA QUE A LA FECHA NO HA SALIDO PRÓRROGA ALGUNA PARA LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA ABS EN USADOS ESCALADOS.
SISTEMA ABS EN USADOS ESCALADOS – OBLIGACIÓN DE SU INSTALACIÓN al 31/12/19
Señor Presidente:
Nos dirigimos a Usted con relación a la exigencia de sistema ABS en los frenos para semirremolques USADOS ESCALADOS, a partir de la revisión técnica a realizarse el 1 de enero de 2020, conforme lo determinado en la resolución 884/18.
En vista de que el decreto 32/18 referido a la transformación y escalabilidad de camiones permitía por medio de una prórroga que vence el día 31/12/19 homologar estos vehículos sin equiparlos con módulos ABS y debido a la emergencia económica que está atravesando el transporte de cargas, desde FADEEAC nos hemos dirigido a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, por nota que en copia se adjunta, solicitando su prórroga más allá de 2021, considerando la actual coyuntura económica.
No habiendo obtenido respuesta, se han hecho las consultas pertinentes acerca de tal posibilidad, sin contestación positiva y atento al cambio de autoridades y hasta tanto quienes asuman se pongan en conocimiento de los temas pendientes, habrá pasado el plazo y aquellos vehículos cuya revisión técnica no haya sido renovada antes del 31/12/19, se verán en la obligación de instalar el sistema ABS, por lo cual resulta aconsejable realizar la RTO antes del vencimiento previsto en la Resolución mencionada. De esta manera tendrán un año más para realizar la instalación correspondiente, hasta tanto se puedan seguir las gestiones con el nuevo gobierno.
Sugerimos reenviar este correo a sus asociados, a efectos de alertarlos de tal situación.
Saludamos cordialmente,
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
Sánchez de Bustamante 54 –1173 C.A.B.A. Tel.: 4860-7700
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.fadeeac.org.ar
En vista de que el decreto 32/18 referido a la transformación y escalabilidad de camiones permitía por medio de una prórroga que vence el dia 31/12/19 homologar estos vehículos sin equiparlos con módulos ABS y debido a la emergencia económica que esta atravesando el transporte de cargas ya con un pedido de presentación de ampliar la prorroga ante la Secretaría de Transporte la cual fue rechazada verbalmente hasta el momento, sugerimos a todos los transportistas tener en cuenta realizar la verificación técnica antes del 31/12/19 así el plazo de gracia se extendería lo que dure la misma para el año 2020.
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